Prestadores del servicio público de acueducto deben señalar y cumplir niveles de continuidad (9:30 a.m.)
12 de Octubre de 2017
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Nota:
58192
La continuidad es una característica necesaria para que se predique la buena calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. En lo que se refiere al servicio de acueducto, los prestadores deben señalar en el contrato de condiciones uniformes los niveles de continuidad, los cuales, a su vez, están obligados a cumplir so pena de las sanciones correspondientes. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, algunas de las sanciones pueden ser amonestación, multas hasta de 2 mil salarios mínimos mensuales (personas naturales) y hasta 100 mil salarios mínimos mensuales (personas jurídicas), suspensión inmediata de todas o algunas de las actividades del infractor y prohibición de prestar servicios directa o indirectamente, hasta por 10 años.
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