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Prestadores del servicio de acueducto no pueden eliminar o reducir el cargo fijo en la facturación (2:57 p.m.)

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19 de Septiembre de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, cada comisión de regulación de servicios públicos tiene la obligación de definir qué cargos se incluyen en las respectivas fórmulas tarifarias, según las características y las condiciones que tenga cada sector en un momento determinado. En lo que se refiere al servicio de acueducto y alcantarillado, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, la Resolución CRA 688 del 2014 estipula la obligación que tienen los prestadores de cobrar un cargo fijo, el cual debe reflejar los costos económicos para efectos de garantizar la disponibilidad del servicio y no puede ser eliminado o reducido, aun en casos de comunidades bajo difíciles circunstancias económicas. Si el prestador por error ha cobrado un valor inferior, debe realizar los ajustes necesarios en forma inmediata, so pena del ejercicio de las acciones pertinentes por violación al régimen tarifario al que se sujeta.     

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