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Prestadores del servicio de acueducto deberán realizar la reinstalación o reconexión sin cobro alguno

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21 de Marzo de 2020

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Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que cuenten con suscriptores residenciales en condición de suspensión y/o corte del servicio, con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión del servicio, realizarán, sin cobro de cargo alguno, la reinstalación o reconexión inmediata del servicio. En este sentido, aclara el Decreto 441, del 20 de marzo, los prestadores deberán asumir el costo de la reinstalación o reconexión, sin perjuicio de que puedan gestionar aportes de los entes territoriales. De otra parte, la disposición indica que los municipios y distritos deberán asegurar de manera efectiva el acceso al agua potable, mediante la prestación del servicio público de acueducto y/o esquemas diferenciales

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