Prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán suspender términos en actuaciones administrativas
31 de Marzo de 2020
Mediante Circular Externa 124, del pasado 27 de marzo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió varias recomendaciones dirigidas a los prestadores bajo su vigilancia, que pueden tener en cuenta frente a la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y la garantía de los servicios prestados. De acuerdo con la disposición, en el marco del estado de emergencia sanitaria, económica, social y ecológica, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán suspender los términos de las actuaciones que adelanten en virtud de sus funciones administrativas. En lo que se refiere a la atención de peticiones, quejas y reclamos que versen sobre la protección de derechos fundamentales, estas deberán ser atendidas en los términos legales, con base en criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
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