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Prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán suspender términos en actuaciones administrativas

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31 de Marzo de 2020

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Mediante Circular Externa 124, del pasado 27 de marzo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió varias recomendaciones dirigidas a los prestadores bajo su vigilancia, que pueden tener en cuenta frente a la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y la garantía de los servicios prestados. De acuerdo con la disposición, en el marco del estado de emergencia sanitaria, económica, social y ecológica, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán suspender los términos de las actuaciones que adelanten en virtud de sus funciones administrativas. En lo que se refiere a la atención de peticiones, quejas y reclamos que versen sobre la protección de derechos fundamentales, estas deberán ser atendidas en los términos legales, con base en criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

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