Prestador de servicios públicos no puede suspender el servicio mientras se resuelven los reclamos y recursos
22 de Octubre de 2020
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El usuario de servicios públicos domiciliarios inconforme con un acto de facturación puede formular los reclamos que estime convenientes a sus intereses e interponer los recursos tendientes a obtener la prosperidad de sus pretensiones, sin que para ello tenga que realizar el pago de suma alguna, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Mientras se resuelven los reclamos y recursos contra la factura cuya mora se alega como causal de interrupción del suministro, el prestador no podrá ejecutar tal medida, so pena de vulneración del régimen de los servicios públicos domiciliarios, sancionable de acuerdo con dispuesto en los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994. La entidad recordó lo dispuesto en el artículo 155, según el cual, salvo en los casos de suspensión en interés del servicio o cuando la medida pueda hacerse sin que sea falla del servicio, el prestador tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubieren sido interpuestos en forma oportuna.
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