Prestador de servicios públicos domiciliarios debe notificar previamente la suspensión, terminación y corte
30 de Junio de 2020
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Nota:
116782
Para ejecutar actos de suspensión del servicio, terminación del contrato y corte definitivo del suministro por incumplimiento del contrato, los prestadores de servicios públicos deben adelantar un procedimiento que garantice el derecho al debido proceso. Dentro de las garantías que se les exige está la notificación de los actos de suspensión, terminación y corte, la indicación de los recursos que proceden, las autoridades ante las que se deben allegar, el plazo para la sustentación de los mismos y su resolución de fondo, antes de proceder con la ejecución de dichas medidas, la cual se puede dar mediante aviso previo en la factura, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De otra parte, la entidad señaló que todas las actuaciones que realicen los prestadores, a través del personal que los representa, deberán ceñirse a la ley y la regulación específica, por lo que cualquier actuación que contravenga las mismas puede ser constitutiva de sanciones. En todo caso, es deber de los usuarios permitir la medición de los consumos.
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