Prestación de transporte escolar de personas en situación de discapacidad con acompañante procede excepcionalmente
30 de Abril de 2020
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Nota:
115511
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional precisó que la prestación de transporte escolar con acompañamiento para garantizar la accesibilidad de personas mayores de edad en situación de discapacidad al sistema educativo informal no está definida por el legislador o por la administración. De igual forma, indicó que esta prestación (en estos precisos términos) no está prevista por la Constitución Política, los instrumentos internacionales, las leyes y los decretos reglamentarios que regulan el derecho a la educación, ni puede entenderse implícita en los deberes generales de garantía de la accesibilidad e igualdad material para las personas en situación de discapacidad. Por tal motivo aseguró que esta prestación solo procede de manera excepcional, esto es, siempre que las barreras respecto de la accesibilidad a los programas educativos ofrecidos por la administración en el caso concreto impidan el desarrollo del proceso educativo y a la vez afecten de manera desproporcionada “el principio de la dignidad humana” de la persona en situación de discapacidad. Lo anterior, en su dimensión de integridad física y mental. Así las cosas, solo en estos casos, el juez de tutela podría amparar dicha prestación sin tener en cuenta el límite temporal relacionado con la edad. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el documento adjunto (M.P. Carlos Bernal Pulido).
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