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12 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Presidente debe cumplir órdenes emitidas por estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria

21 de Julio de 2022

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La Corte Constitucional le otorgó ocho días al Presidente de la República para que, en calidad de superior del Ministerio de Justicia y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), asegure el cumplimiento de las órdenes proferidas en el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional (ECI) en materia de cárceles.

 

Lo anterior porque las entidades no demostraron cumplir lo dispuesto en las órdenes 12 del Auto 121 del 2018 y 10 del Auto 486 del 2020, sobre acceso a la información e ingreso a los establecimientos de reclusión por parte de las entidades y organismos vinculados al seguimiento a la estrategia de superación del ECI, pues persisten obstáculos para su ingreso físico y virtual.

 

De tal forma que el mandatario deberá cerciorarse que estas autoridades expidan o, en su defecto, expidan directamente una regulación específica y clara sobre el acceso a la información que comprenda el ingreso, físico y virtual, a los centros de reclusión de los agentes de seguimiento, y también para obtener la documentación que precisen.

 

Para ello se deberá tener en cuenta que su ingreso no requiere cita previa y los interesados pueden acceder a todos los espacios de los establecimientos de reclusión. Además, pueden llevar consigo los elementos electrónicos que requieran para documentar las condiciones de reclusión y contrastar los informes semestrales de seguimiento al ECI, en condiciones de seguridad.

 

También se ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que defina si procede la apertura de investigación disciplinaria en contra de funcionarios del Ministerio de Justicia y del INPEC por el incumplimiento de las órdenes (M. P.:Gloria Stella Ortiz Delgado).

Las sentencias T-388 del 2013 y T-762 del 2015, por medio de las cuales se declaró el estado de cosas inconstitucionales en materia carcelaria y penitenciaria, son susceptibles de adición y adecuación por el paso del tiempo y la variación de las condiciones fácticas que la produjeron. La sala especial de seguimiento al ECI ha proferido autos con órdenes específicas con el fin de facilitar su labor.

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