Presidencia vulneró derechos de persona incluida en lista de monitoreo a influenciadores
01 de Marzo de 2021
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Un ciudadano presentó una acción de tutela luego de encontrar su nombre en una lista de influenciadores monitoreados por Presidencia de la República. En primera instancia, el juez le dio la razón, por lo que tuteló su derecho al habeas data y a la libertad de expresión y conciencia, ordenándole a Presidencia eliminar de dicha lista “los datos consignados respecto del accionante por tratarse de datos sensibles y no haber contado con su autorización previa para su tratamiento y publicación”. La Corte señaló que, de acuerdo con la Ley 1581 del 2012, los datos que revelen la orientación política de una persona se consideran sensibles, por lo que para su tratamiento se requiere autorización expresa del titular previa a la recolección del dato. En el caso concreto, la filiación política del accionante se había hecho pública debido a que constantemente la expresaba a través de su cuenta de Twitter. Sin embargo, para la Corporación que un dato sensible se haga público no menoscaba el mandato legal. De manera textual señaló que “[i]ndependientemente que la información del accionante en su cuenta de Twitter y trinos puedan ser consultados abiertamente por el público, la accionada no estaba facultada para hacer uso de la misma como si se tratase de datos de naturaleza pública y con fundamento en ello elaborar el listado de influenciadores en el que incluyó al acto, pues es evidente que lo que determinó su inclusión y el calificativo de «negativo» fue precisamente su ideología política, plasmada en su interacción en la red social”. Por lo anterior la Corte, en sede de impugnación, confirmó el fallo de primera instancia (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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