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Presentan línea jurisprudencial en materia de reubicación de soldados retirados del servicio por pérdida de la capacidad laboral (12:46 p.m.)

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23 de Noviembre de 2017

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La Constitución Política establece como uno de sus postulados esenciales el respeto de la dignidad humana, el cual, a su vez, se refleja en múltiples dimensiones, pudiéndose destacar la inclusión de las personas que se encuentran en una situación de especial protección. Esa consideración especial que debe ofrecerse a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta tiene indiscutibles aspiraciones de igualdad y, en ese orden, todas aquellas alternativas legales previstas para materializar estos propósitos deben aplicarse de manera sistemática, de tal suerte que cubran circunstancias que, en principio, estarían cubiertas por regímenes especiales como el que regula la actividad militar. En este punto, la Corte Constitucional recordó una serie de sentencias fundamentales para concluir que la sola disminución de la capacidad sicofísica de un soldado en servicio no deviene en su necesaria desvinculación, sino que lo constitucionalmente admisible es su rehabilitación y reubicación en una actividad que se ajuste a las capacidades físicas del servidor. De ahí que si no se tiene en cuenta esta regla se vulneran  derechos fundamentales y, por esa razón, es la acción de tutela el mecanismo pertinente para lograr el restablecimiento de esas prerrogativas fundamentales, ordenándose, en consecuencia, la reubicación de los soldados que fueron desvinculados del servicio. Encuentre en el documento adjunto a esta nota la línea jurisprudencial  (página 10) que reseña la Corte sobre este tema (M. P. José Fernando Reyes).

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