Precisiones sobre las limitaciones a la autonomía indígena (8:49 a.m.)
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15 de Marzo de 2019
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La jurisprudencia ha admitido limitaciones a la autonomía indígena cuando las autoridades del Estado tengan certeza que existe una situación de vulneración de los derechos de los niños, pero su intervención debe ser razonable y proporcional, afectando en la menor medida posible el derecho a la diversidad étnica y cultural. De ahí que, para la Corte Constitucional, la obligatoriedad del interés superior del menor no encuentra excepciones de ninguna clase, ni siquiera tratándose de población indígena. En consecuencia, concluyó el alto tribunal, los miembros de las comunidades étnicas están obligados, en el marco de sus usos y costumbres, a garantizarles a los menores la protección especial que el ordenamiento jurídico vigente les reconoce. Detalle la aplicación de esta tesis jurisprudencial en la resolución del caso objeto de estudio (M. P. Alejandro Linares).
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