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Precisiones sobre la visa de residente especial de paz para desmovilizados extranjeros (3:37 p.m.)

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21 de Febrero de 2019

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La Corte Constitucional hizo varias precisiones sobre la visa de residente especial de paz, bajo el marco del Decreto Ley 831 del 2017 y su reglamentación en la Resolución 10001 del 2017. En tal sentido, el fallo precisó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 2º del Acto Legislativo 01 del 2016, el cual estableció instrumentos jurídicos para facilitar la implementación y desarrollo normativo del acuerdo final de paz, creó la visa residente especial de paz a través del Decreto Ley 831 del 2017, al que se le efectuó el control de constitucionalidad en la Sentencia C-469 del 2017. Esta visa tiene como fin regularizar la situación migratoria de los extranjeros integrantes de las FARC y se otorga a miembros que se encuentran en los listados entregados por representantes de la misma, una vez surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad. Según el fallo, este documento les permite tanto a los miembros del grupo como a sus familiares establecer su domicilio en el país de manera indefinida, así como realizar cualquier ocupación legal en el país, al igual que la posibilidad de optar por la nacionalidad colombiana. Igualmente, aseguró que la visa se convierte en el instrumento de legalización e identificación de los extranjeros pertenecientes a la organización que abandonó las armas y que los habilita para su participación en la adecuada implementación del acuerdo. Conozca otras precisiones sobre este tema y el caso concreto en el documento adjunto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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