Precisiones sobre la prohibición de indemnizar a contratistas vinculados a casos de corrupción (11:33 a.m.)
23 de Mayo de 2019
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Nota:
111718
La Corte Constitucional, al condicionar el artículo 20 de la Ley de Infraestructura, informó que las restituciones que proceden en caso de nulidad absoluta de un contrato que desarrolle proyectos de Asociación Público Privada (APP) estarán dirigidas al pago del pasivo externo del proyecto con terceros de buena fe. De ahí que con el remanente se pueden reconocer restituciones al contratista, en los casos en que no se pruebe que actuó mediante una conducta dolosa en la comisión de un delito o de una infracción administrativa, dando lugar a la nulidad del contrato por objeto o causa ilícitos, o que participó en la celebración del contrato a sabiendas de tal ilicitud. Finalmente, vale decir que de este mismo artículo (numeral 4° del inciso segundo) se declaró inexequible la expresión: “salvo que se trate de aquellos asociados a los contratos de crédito, leasing financiero o a la terminación de los contratos de derivados de cobertura financiera del proyecto” (M. P. Cristina Pardo).
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