Precisiones sobre el régimen disciplinario aplicable a los curadores urbanos (12:09 p.m.)
02 de Abril de 2019
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Nota:
110518
El régimen disciplinario especial para los curadores urbanos se aplica por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado), sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación, que no es de carácter obligatorio, concluye un concepto reciente de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Y es que a partir de la entrada en vigencia del artículo 24 de la Ley 1796 del 2016 la autoridad competente para aplicar la ley disciplinaria a los curadores es la Supernotariado, pero no la exime, recalca vehemente la Sala, de aplicar los principios del derecho administrativo sancionatorio y constitucional, entre otras disposiciones el artículo 29 de la Carta Política de 1991 (C. P. Óscar Darío Amaya).
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