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Precisiones procesales sobre la figura de la carencia actual del objeto en tutelas (9:20 a.m.)

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16 de Agosto de 2018

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La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha identificado tres hipótesis en las cuales se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto, a saber: (i) cuando existe un hecho superado; (ii) al presentarse un daño consumado y (iii) cuando acaece una situación sobreviniente. De ahí que luego de probarse alguna de estas circunstancias, concluye el fallo, el juez constitucional deberá proceder a declarar la carencia actual de objeto. De lo contrario, las decisiones y órdenes carecerían de sentido ante “la superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacción de las pretensiones del actor”. Encuentre en el documento adjunto a esta nota las explicaciones detalladas de la Corte respecto a cada una de estas hipótesis, así como su aplicación en el caso concreto objeto de estudio (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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