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Precisiones para jueces a la hora de liquidar perjuicios de víctimas de graves violaciones de derechos humanos (3:02 p.m.)

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07 de Noviembre de 2018

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Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado precisa que cuando la Comisión de Interamericana de Derecho Humanos se limita a determinar el daño y su posible imputación al Estado colombiano “queda deferida la determinación de la existencia del perjuicio al trámite de una conciliación o de una regulación incidental”. Y es que en el ordenamiento jurídico, agrega el fallo,  se usan indistintamente las expresiones “liquidación” y “regulación” al referirse al trámite incidental de perjuicios, por eso es que el juzgador nacional no limita su tarea tan solo a una simple liquidación, sino que, igualmente y en forma previa, le compete entrar a determinar su existencia, en atención a que la decisión del organismo internacional reviste en algunos eventos tan solo el carácter de un “informe de recomendación” (C. P. Stella Conto Díaz).

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