Precisiones del contrato de aprendizaje en mujeres en estado de embarazo (11:38 a.m.)
08 de Octubre de 2018
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Nota:
109268
La Corte Constitucional explicó recientemente que una empresa patrocinadora debe brindar al aprendiz en estado de embarazo: (i) estabilidad reforzada durante el contrato de aprendizaje y el periodo de protección por fuero de maternidad; (ii) el pago de las cotizaciones correspondientes a salud sin importar en qué etapa del contrato de aprendizaje se encuentre y (iii) el pago del correspondiente apoyo de sostenimiento. En este orden de ideas, la Sala concluyó que sin importar que inicialmente se haya pactado como duración del contrato de aprendizaje un periodo de tiempo determinado, la trabajadora vinculada por contrato de aprendizaje que quede en estado de embarazo durante su desarrollo goza de su especial protección constitucional. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso objeto de estudio por parte de la Corte (M. P. José Fernando Reyes).
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