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Precisiones de la Corte Constitucional sobre beneficiarios de la sustitución pensional (9:33 a.m.)

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03 de Septiembre de 2018

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La Corte Constitucional amparó los derechos a la vida digna y al mínimo vital de una mujer de 100 años que solicitó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en virtud del fallecimiento de su hijo, pues este contó en vida con una pensión de jubilación reconocida por esta entidad. En el mismo acto negó la petición presentada por la cónyuge del pensionado, en razón a que no acreditó el requisito de convivencia durante los cinco años anteriores al deceso. La Sala consideró que las pruebas allegadas al proceso evidenciaban que, efectivamente, los cónyuges no compartieron el mismo techo en los cinco años anteriores a la muerte del pensionado. También que a pesar de que esta circunstancia no excluía el reconocimiento del derecho no había elementos de juicio que dieran certeza sobre el cumplimiento del requisito de convivencia en los términos planteados por la jurisprudencia. Tras dilucidar este punto, con base en los elementos de juicio allegados al proceso y en la jurisprudencia sobre el requisito de dependencia económica, la Corte encontró que la madre dependía económicamente de su hijo de manera parcial (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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