15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Precisión sobre la conversión de una multa en arresto en el Código Penal Militar

14 de Febrero de 2022

Reproducir
Nota:
139318

Se presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 44 de la Ley 1407 del 2010 (Código Penal Militar). El accionante consideraba que la disposición acusada, al establecer la conversión de la multa impuesta como penal principal en arresto cuando el condenado no la paga, desconocía la prohibición constitucional de detención, prisión o arresto por deudas. En su criterio, violaba los artículos 2, 28 y 93 de la Constitución y desconocía la teleología del Estado social de derecho.

La Corte verificó que existe una cosa juzgada material respecto de los cargos planteados, derivada de las Sentencias C-628 de 1996 y C-358 de 1997, que operan en este caso como un precedente en materia de control de normas penales que disponen la conversión de multas en arresto. En ellas se precisa que tal conversión no genera, crea o produce una obligación como aquellas referidas en el artículo 28 constitucional, como deudas, pues el origen y la causa de la multa lo constituye la comisión de un delito y la responsabilidad penal, y no una obligación de diferente naturaleza.

En estos casos el arresto que se impone ante el incumplimiento en el pago de la multa obedece a la necesidad de dotar de efectividad a la sanción penal, impuesta como consecuencia de la comisión de un delito. Así mismo, la conversión en arresto se produce por el incumplimiento de una pena principal y se da en cumplimiento de un mandato legal que la permite. Por los motivos expuestos, el alto tribunal resolvió estarse a lo resuelto en las sentencias C-628 de 1996 y C-358 de 1997 y, en consecuencia, declarar exequible el artículo 44 de la Ley 1407 del 2010 (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)