Precisan temporalidad de la condición más beneficiosa entre la Ley 100 y la Ley 797 (3:33 p.m.)
04 de Mayo de 2017
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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia hizo una amplia explicación del principio de la condición más beneficiosa y la temporalidad de su aplicación en el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993, que creó el sistema de seguridad social integral, y la Ley 797 del 2003, que reformó algunas disposiciones de la Ley 100 y entró a regir el 29 de enero del 2003. Inicialmente, indicó que esta figura es un mecanismo que busca minimizar la rigurosidad propia del principio de aplicación general e inmediata de la ley, protege a un grupo poblacional que goza de una situación jurídica concreta, y al ser excepcional su aplicación necesariamente es restringida y temporal. Por otro lado, explicó que a falta de normativa expresa este principio surge como un puente de amparo construido temporalmente para que transiten entre la anterior y la nueva ley aquellas personas que tienen una situación jurídica concreta. En virtud de ello, el tiempo de permanencia en esta “zona de paso” entre las leyes es de tres años, el cual fue dispuesto por la ley 797 para que los afiliados reúnan la densidad de semanas de cotización y una vez verificada la contingencia de la muerte los causahabientes puedan acceder a la prestación correspondiente. Así las cosas, solo es posible que la Ley 797 difiera sus efectos jurídicos hasta el 29 de enero del 2006 exclusivamente para las personas con una expectativa legítima (M. P. Fernando Castillo Cadena y Gerardo Botero Zuluaga).
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