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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Precisan suministro de medicamentos para enfermedades de alto costo

08 de Julio de 2022

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Precisan suministro de medicamentos para enfermedades de alto costo (Freepik)

La Corte Constitucional estudió un caso en el que se pretendía esclarecer si se vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y al debido proceso administrativo de un sujeto de especial protección constitucional que padece una enfermedad huérfana a quien se le negó la importación de un medicamento.

 

La Sala menciona la dificultad que plantean los casos de suministro de medicamentos de enfermedades de alto costo y que están dentro de la categoría de enfermedades huérfanas. La definición y el alcance de las enfermedades de alto costo no es un asunto que se encuentre resuelto en la normativa de salud nacional, “en la medida en que si bien existe reglamentación que hace referencia a algunas de estas enfermedades, dicha enumeración no puede considerarse taxativa y cerrada, en atención a que su clasificación se encuentra supeditada a la vocación de actualización impresa en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, afirma la decisión.

 

De esta manera, el caso de pacientes que han sido diagnosticados con enfermedades huérfanas y que, además, requieren de tratamientos cuya autorización es necesaria para el ingreso al país supone una serie de dificultades alrededor de la financiación en términos de sostenibilidad para el sistema. (Lea: ¿Eps pueden negar medicamento por no contar con aprobación del Invima?

 

El alto tribunal estima entonces que se encuentran excluidos de financiación con recursos públicos de la salud aquellos servicios y tecnologías que no cuentan con la aprobación del Invima, en atención a que sus usos no han sido avalados en el país. Sin embargo, si un servicio o tecnología en salud ha sido expresamente excluido de financiación ello no es óbice para que, atendiendo a las circunstancias particulares de cada paciente, se pueda acceder a los servicios o tecnologías conforme a las reglas referidas en la Sentencia C-313 del 2014 y precisadas en la Sentencia SU-508 del 2020 (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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