Precisan situaciones que las ARL deben asumir la competencia para reconocer prestaciones (11:56 a.m.)
23 de Enero de 2017
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Nota:
53902
En los casos en que se constata la existencia de un perjuicio irremediable y la ocurrencia de un accidente o enfermedad laboral en el marco de una afiliación vigente con una administradora de riesgos laborales (ARL), pese a la existencia de discusiones de orden administrativo, la competencia para reconocer las prestaciones a que haya lugar es de la ARL respectiva, incluso de manera transitoria si existe un conflicto a decidirse por el juez competente. Así lo concluyó un fallo de tutela reciente de la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, luego de enfatizar que la pensión de invalidez es un derecho vinculado a la protección de la seguridad social, cuyo objeto es amparar a las personas que por su condición física o mental ven restringidas sus posibilidades para la concreción de sus planes de vida. Pero también dijo que es un medio para “la realización de otros bienes ius fundamentales como la vida en condiciones de dignidad, la autonomía, la salud, entre otros” (M.P. María Victoria Calle).
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