Precisan requisitos para que entidades territoriales sufraguen costos de transporte de pacientes (10:01 a.m.)
29 de Junio de 2012
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Nota:
81944
Si se requiere la prestación del servicio de salud en un lugar diferente a la residencia del paciente, se debe tener en cuenta que el transporte hace parte del POS en ciertas condiciones establecidas en el numeral 7° del artículo 61 del Acuerdo 008 del 2009, recordó la Corte Constitucional. En caso contrario, la entidad territorial debe sufragar el costo del transporte, cuando el tratamiento sea indispensable para garantizar los derechos fundamentales, el paciente no tenga recursos económicos suficientes para atenderlo y se ponga en riesgo su vida, integridad física o salud. En el caso concreto, la corporación ordenó a la empresa solidaria de salud Emsannar ESS autorizar los gastos de transporte de una persona que requería terapias para tratar su enfermedad y, por ello, debía trasladarse del municipio de Tangua hasta la ciudad de Pasto. La Corte constató que el procedimiento ordenado a la accionante era necesario para garantizar su salud, su capacidad económica era precaria y si no se efectuaba la remisión podría quedar incapacitada (M.P. Mauricio González).
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