Precisan requisito adicional a los generales de procedibilidad de la tutela en temas pensionales (2:24 p.m.)
19 de Julio de 2018
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Nota:
107966
Con base en providencias precedentes, la Corte Constitucional sustentó que además de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela (legitimación por activa y por pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad) se ha dispuesto una exigencia adicional para temas relacionados con el reconocimiento y pago de pensiones. Lo anterior, con el fin de que sea viable para el juez constitucional analizar de fondo la solicitud. En tal sentido, el juez constitucional debe poder inferir del acervo probatorio aportado la eventual titularidad del derecho reclamado y, por consiguiente, lograr tener el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para acceder a una pensión por parte del accionante. De lo contrario, las pretensiones serán desatendidas, por cuanto el juez de tutela no puede suplir esos vacíos del actor o accionante, lo que da lugar a que las pretensiones sean dirimidas por el juez natural. Justamente, la corporación concluyó que no basta cumplir con los exámenes de procedibilidad a nivel general, sino que el accionante deberá demostrar siquiera sumariamente la titularidad del derecho de la prestación económica a la que pretende acceder (M.P. Alberto Rojas Ríos)
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