Precisan poder - deber de comunicación de los altos funcionarios del Estado
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25 de Enero de 2021
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Luego de resaltar que el exalcalde del municipio de Bucaramanga debía actuar con prudencia y cuidado de no menoscabar los derechos ajenos al utilizar las redes sociales digitales, la Corte Constitucional precisó el poder - deber de comunicación de los altos funcionarios del Estado. Al respecto, enfatizó que estas declaraciones sobre temas de interés general más que al simple uso de su libertad de expresión corresponden al ejercicio de un poder - deber de comunicación permanente con la ciudadanía, consecuencia de un sistema democrático en el que los actos o las omisiones de los representantes del poder público se encuentran sujetos a un examen detallado. En otras palabras, los pronunciamientos públicos de determinados agentes del Estado no entran exclusivamente en el ámbito de su libertad de expresión, sino que constituyen una forma de ejercer sus deberes frente a los administrados y un mecanismo que facilita la conformación de una opinión pública libre e informada, presupuesto indispensable para la discusión y participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan y en el control del poder público (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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