Precisan límite del principio de solidaridad en la garantía a la estabilidad laboral reforzada (3:05 p.m.)
25 de Enero de 2018
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Nota:
59753
Para que opere la garantía del derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas afectadas por una enfermedad se requiere el conocimiento previo del empleador de dicha condición, sin la cual no es posible estudiar la existencia de un posible acto discriminatorio. Así lo concluyó recientemente la Corte Constitucional luego de precisar que no es razonable someter a un exempleador, de manera indefinida en el tiempo, a la potencial creación de obligaciones por una eventual situación de enfermedad de un exempleado, con fundamento en el principio de solidaridad. Vale la pena decir que hasta la fecha la línea jurisprudencial de la Corte en relación con la estabilidad laboral reforzada por situaciones de salud ha estado vinculada al principio de no discriminación. Por tal razón, concluye la providencia, “no existe una postura consolidada que derive obligaciones para los exempleadores que a la fecha de terminación del contrato de trabajo hubiesen desconocido la situación de enfermedad de uno de sus antiguos trabajadores” (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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