Precisan la finalización de regímenes exceptuados y especiales en seguridad social
10 de Agosto de 2022
Correspondió a la Corte Constitucional estudiar dos expedientes en los que se discutían decisiones judiciales del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral sobre la vigencia de los regímenes exceptuados del sistema general de pensiones y su aplicabilidad frente al Acto Legislativo 01 del 2005.
La Sala Plena de la Corporación reiteró que esta reforma constitucional determinó el 31 de julio del 2010 como fecha de finalización de los regímenes especiales y exceptuados de seguridad social y, en concreto, de la vigencia de las reglas pensionales establecidas en las convenciones colectivas y en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo.
Asimismo, los magistrados expresaron que para adquirir el derecho a la pensión de jubilación legal era necesario que el trabajador cumpliera el requisito del tiempo de 20 años de servicios antes del 31 de julio del 2010. Por el contrario, se explicó que la edad de 50 años es una condición de exigibilidad de la pensión, por lo que puede cumplirse después de la fecha límite del A. L. 01 del 2005.
En cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral, estableció que este postulado vincula a los jueces, las autoridades administrativas y los particulares, por lo que deben aplicarlo cuando existen cláusulas convencionales que admiten distintas interpretaciones, debiendo preferir aquella que resulte más beneficiosa para el trabajador.
El alto tribunal estableció que existen decisiones de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia según las cuales para adquirir el derecho a las pensiones convencionales es necesario que el trabajador cumpliera el requisito del tiempo de servicios, antes del 31 de julio del 2010. Esto quiere decir que el cumplimiento de la edad establecida en la cláusula convencional es una condición de exigibilidad del derecho (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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