Precisan la carga de la prueba para impedir la desconexión de un servicio público domiciliario (4:01 p.m.)
109046
23 de Octubre de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional señaló recientemente que las empresas de servicios públicos domiciliarios tienen el deber de estudiar las condiciones propias del usuario antes de proceder a suspender el servicio y, a su vez, el suscriptor tiene la carga de poner en conocimiento de la compañía las situaciones que lo llevaron a no pagar el respectivo servicio. En concepto de la Corte, esta carga es razonable, en tanto resultaría demasiado oneroso imponer a los prestadores la carga de indagar de forma previa a cualquier suspensión la situación particular de cada uno de los usuarios (M.P. Alejandro Linares).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!