Precisan la carga de la prueba para impedir la desconexión de un servicio público domiciliario (4:01 p.m.)
23 de Octubre de 2018
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Nota:
109046
La Corte Constitucional señaló recientemente que las empresas de servicios públicos domiciliarios tienen el deber de estudiar las condiciones propias del usuario antes de proceder a suspender el servicio y, a su vez, el suscriptor tiene la carga de poner en conocimiento de la compañía las situaciones que lo llevaron a no pagar el respectivo servicio. En concepto de la Corte, esta carga es razonable, en tanto resultaría demasiado oneroso imponer a los prestadores la carga de indagar de forma previa a cualquier suspensión la situación particular de cada uno de los usuarios (M.P. Alejandro Linares).
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