Precisan la aplicación de los límites a la liquidación del impuesto predial unificado
03 de Junio de 2020
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Nota:
117078
La aplicación de límites en la liquidación del impuesto predial unificado, en los términos de la Ley 1995 del 2019, debe tener en cuenta las condiciones previstas en cada caso, tales como los predios cuyo avalúo ha sido objeto de actualización, predios que no se han actualizado o los predios pertenecientes a estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salaros mínimos mensuales legales vigentes, además de las excepciones a dichos límites previstas en la disposición, indicó el Ministerio de Hacienda. En cuanto al límite del IPC + 8 puntos para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y que hayan pagado conforme a esta operación, señaló que se refiere a predios con avalúo catastral actualizado, cuyo impuesto predial pagado por el contribuyente es aquel liquidado por el municipio y que obedece al resultado de aplicar la tarifa, descuento, límite y demás presupuestos normativos vigentes para el año correspondiente.
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