Precisan jurisprudencia sobre la falta de laborar en estado de embriaguez (11:01 a.m.)
18 de Diciembre de 2019
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Nota:
114566
La Corte Constitucional dio a conocer todos los argumentos que tuvo en cuenta para decidir una demanda que atacaba parcialmente el numeral 2° del artículo 55 del nuevo Código General Disciplinario. Vale decir que dicha norma consagra como falta disciplinaria gravísima o grave (relacionada con la función pública) asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes. Entonces, y en el caso concreto, la Sala Plena consideró que tipificar como falta disciplinaria asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes es legítima, razonable y proporcional, dado que busca el adecuado ejercicio de la función y labor pública. Sin embargo, con base en las sentencias C-948 del 2002, C-252 del 2003, C-431 del 2004, C-284 del 2016 y C-636 del 2016, precisó que el fragmento censurado del numeral 2° del artículo 55 debe ser aplicado siempre que el consumo de alcohol o estupefacientes afecte el ejercicio del cargo, función o servicio público, dado que ahí radica la antijuridicidad del ilícito disciplinario. Como conclusión se declaró exequible el fragmento acusado (M. P. Alberto Rojas).
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