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Precisan inhabilidad para ser elegido contralor por haber ejercido cargos de nivel ejecutivo (8:00 a.m.)

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15 de Noviembre de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Decreto 785 del 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales, fue eliminado el nivel ejecutivo. Por lo tanto, para efectos de la inhabilidad contenida en el artículo 472 de la Constitución Política, según la cual no podrá ser elegido contralor quien sea o haya sido en el último año miembro de la asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado un cargo público en el nivel ejecutivo del orden departamental, distrital o municipal, la misma debe entenderse para este y para los niveles superiores, es decir, directivo y asesor, incluyendo en la prohibición a los empleados de las contralorías. El nivel profesional no está incluido en la inhabilidad.     

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