Precisan el contenido prestacional del derecho a tener una vivienda digna (8:55 a.m.)
09 de Octubre de 2017
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Nota:
57436
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre el derecho a la vivienda digna, recordando la importancia de que las autoridades creen políticas públicas que lo garanticen, pues no solo implica tener un lugar donde habitar, sino, como lo indicó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, “es el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad”. Al efecto, cuando de una política pública depende el goce de un derecho fundamental y el Estado no ha desplegado ninguna acción tendiente a garantizar el derecho, siendo deber de este por el carácter de progresividad de los derechos, se configura la vulneración. Por lo tanto, no solo incurren en la conculcación del derecho quienes hayan omitido llevar a cabo el diseño de una política pública, sino también aquellos que adoptaron la política pero no implementaron las acciones mínimas o estas fueron insuficientes para asegurar su garantía efectiva. Así, recordó la alta corporación que el contenido progresivo y prestacional del derecho implica para su goce efectivo, cuando menos (i) la existencia de un plan de acción, (ii) publicidad de las medidas, (iii) establecimiento de tiempos de evaluación de progreso, (iv) la garantía del goce efectivo de los derechos, (v) el progreso sostenible, (vi) que las medidas no sean discriminatorias, (vii) la participación de los ciudadanos y (viii) que se implementen efectivamente todas las medidas adoptadas (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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