15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Precisan cuándo la administración no es responsable patrimonialmente por privación injusta de la libertad (11:11 a.m.)

04 de Enero de 2016

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Nota:
106237
En los casos judiciales en los que se trate de preservar el derecho fundamental a la libertad, las causales de fuerza mayor y hecho exclusivo y determinante de un tercero no tendrían que exonerar patrimonialmente a la administración, dado que no se entiende que alguien pueda ser privado de la libertad por fuerza mayor o por obra de un tercero y que deba soportar este daño antijurídico. Sin embargo, tratándose del hecho determinante de la víctima, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido que la Nación no está obligada a responder extracontractual y patrimonialmente en los eventos en que quien soporta el daño incurrió en acciones u omisiones que si bien no dieron lugar a acusación, tampoco a la condena, sí fueron determinantes para que se concretara la privación de la libertad. Según la providencia, para que pueda hablarse de esta causal, “debe estar demostrada además de la simple causalidad material, que la conducta haya provenido del actuar imprudente o culposo de la víctima, que implicó la desatención a obligaciones o reglas a las que debía estar sujeta” (C.P. Stella Conto Díaz).

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