Precisan criterios para delimitar procedencia de acción popular y acción de tutela (9:05 a.m.)
18 de Junio de 2019
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Nota:
111309
A partir de la Sentencia SU-1116 del 2001, y al estudiar una acción de tutela promovida por un ciudadano en contra de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, la Corte Constitucional enfatizó que cuando se instaura una acción de tutela para reclamar la protección de derechos o intereses colectivos conexos con un derecho fundamental es necesario demostrar que la acción popular no es idónea para ampararlos. En tal sentido, la Sala Octava de Revisión de este tribunal sistematizó los criterios para juzgar por un lado la eficacia de la acción popular y, por otro, el juicio material procedente del recurso de amparo. Algunas de las precisiones frente a la primera acción son: la conexidad, la afectación directa, la certeza, entre otras. Dentro del documento adjunto encontrará todas las determinaciones correspondientes a cada acción (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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