Precisan beneficios de transición ante traslados entre sistemas pensionales (3:50 p.m.)
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12 de Febrero de 2013
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La Corte Suprema reiteró que quienes migran al sistema de ahorro individual con solidaridad y posteriormente regresan al de prima media con prestación definida, mantienen los beneficios del régimen de transición siempre que a la entrada en vigencia del nuevo sistema general de pensiones, el 1º de abril de 1994, tuvieren 15 o más años de servicios cotizados independientemente de su género y edad, de conformidad con los incisos 2°, 4° y 5º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 (M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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