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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Precisan aplicación ultractiva del acuerdo 49 de 1990

02 de Agosto de 2022

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Nota:
147404

Una ciudadana sostiene que en octubre de 2010 cumplió con los requisitos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990 para acceder a la pensión de vejez. Por lo anterior, desde 2012 le solicitó en reiteradas oportunidades a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de vejez, bajo los requisitos consagrados en el artículo 12 de dicho acuerdo.

La entidad negó el reconocimiento de la prestación en todas las oportunidades en las que la actora solicitó la pensión de vejez, consideraba que no podía pensionarse bajo el artículo 12 pues le era aplicable otro régimen pensional (Ley 71 de 1988), bajo el cual no cumple los requisitos mínimos para acceder a la prestación.

La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que la Sección Segunda del Consejo de Estado vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social y la aplicación de la norma más favorable en materia pensional. El quebrantamiento de esos derechos se materializó en la sentencia proferida por esa corporación, la cual negó la aplicación del Acuerdo 049 para estudiar la solicitud de pensión de la actora, por no estar afiliada al ISS para la fecha en la que entró en vigencia la Ley 100 de 1993 (1 de abril de 1994).

El alto tribunal consideró que la sentencia vulneró directamente la Constitución al inaplicar el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 superior. De igual forma, se presentó el desconocimiento de los precedentes sobre aplicación ultractiva de los requisitos para acceder a la pensión de vejez previstos en el Acuerdo 049 de 1990, y la línea jurisprudencial fundada por la Sentencia T-90 del 2009, en virtud de la cual la aplicación del Acuerdo 049 no está supeditada a que quien busca pensionarse bajo tal acuerdo haya realizado cotizaciones exclusivas al ISS.

Finalmente, la Sala concluyó que la presente sentencia tiene efecto inter partes, por lo que no acarrea ni necesaria ni inmediatamente el impacto económico identificado por los intervinientes (M. P. (E) Hernán Correa Cardozo).

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