Precisan aplicación de la condición más beneficiosa frente a la pensión de sobrevivientes
29 de Julio de 2020
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Nota:
117211
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó, en relación con la pensión de sobrevivientes, que la institución jurídica de la condición más beneficiosa protege las expectativas legítimas de los beneficiarios de un afiliado al sistema general de pensiones que fallece, siempre que haya cotizado la cantidad de semanas establecidas en la ley anterior, pero cuyo hecho generador (la muerte) ocurrió durante la vigencia de la norma posterior. Igualmente, indicó que este principio posee las siguientes características: (i) no es absoluta ni atemporal; (ii) procede en caso de un cambio normativo, y (iii) permite la aplicación de la disposición inmediatamente anterior a la vigente al momento del fallecimiento, si el afiliado aportó la densidad de semanas requeridas para el reconocimiento del derecho. Sin embargo, la corporación aseguró que se debe delinear correctamente el campo de aplicación de este principio y actualizarlo conceptualmente bajo la protección del modelo constitucional de prevalencia del interés general sobre el particular, la solidaridad y la garantía de efectividad de los derechos fundamentales sociales. Por ello, concluyó y reiteró que, respecto de las exigencias para acceder a la pensión de sobrevivientes, el juez no puede realizar un examen histórico de las leyes anteriores a fin de determinar una aplicable al caso particular (M.P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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