Precisan alternativas para acceder a la pensión de invalidez bajo el amparo del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 (4:50 p.m.)
22 de Mayo de 2014
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Nota:
96537
Para efectos de aplicar el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 860 del 2003 a las personas beneficiarias del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 que persigan una pensión de invalidez, es necesario verificar que reúnan al menos el 75 % de las 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, o el 75 % de las 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo, por ser las dos alternativas que contempla el Acuerdo 49 de 1990 para acceder a la pensión de vejez, indicó la Corte Suprema de Justicia. Si el interesado no es beneficiario del régimen de transición, deberá reunir como mínimo 1.000 semanas cotizadas, las cuales tienen incrementos anuales de 25 semanas desde el año 2006, hasta llegar a 1.300 en el 2015, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 797 del 2003, señaló la corporación. (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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