Precisan alcances de la garantía de acceso a la información del periodismo judicial
09 de Junio de 2021
Al conceder una acción de tutela y ordenarle a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia que le entregue al periodista accionante la información solicitada en su petición, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó los alcances de la garantía del acceso a la información del periodismo judicial, bajo el marco de las libertades de expresión, información y prensa. La providencia, acorde con el artículo 19 de la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional (Ley 1712 del 2014), señaló cuál es la información pública reservada cuyo acceso puede ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito bajo las siguientes circunstancias: (a) la defensa y seguridad nacional; (b) la seguridad pública; (c) las relaciones internacionales; (d) la prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos y (e) el debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales. Conozca los demás numerales indicados y otras precisiones en el texto adjunto (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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