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Precisan alcance de las órdenes impartidas en incidentes de desacato (11:58 a.m.)

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01 de Noviembre de 2017

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Con el objetivo de evitar que las órdenes de tutela resulten inocuas, el Decreto 2591 de 1991 consagró potestades sancionatorias mediante el incidente de desacato, que tiene como finalidad sancionar al funcionario o particular renuente en acatarla, precisa la Sección Quinta del Consejo de Estado. Así, se tiene que el desacato apunta a una responsabilidad de tipo subjetivo, pues impone analizar el grado de culpabilidad en que haya incurrido el funcionario o particular renuente,  las circunstancias en que se desarrolle la conducta, de modo que esta es una herramienta de carácter disciplinario con la que cuenta el juez de tutela para imponer sanción de arresto o multa a quien de manera negligente e injustificada incumpla la orden judicial. Finalmente, explica la alta corporación que, tratándose de funcionarios, esta sanción no se puede imponer a la entidad sino a la persona que, vinculada en debida forma al trámite incidental, resulta responsable del incumplimiento de la orden de tutela (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

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