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Precedente constitucional sobre el régimen de transición es obligatorio, incluso en el procedimiento de extensión de jurisprudencia (8:01 a.m.)

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22 de Octubre de 2018

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La Corte Constitucional recordó que su precedente posee fuerza vinculante para todos los operadores jurídicos, entre ellos los jueces. Así mismo, hizo ver que en la Sentencia SU-230 del 2015 fijó un nuevo criterio de interpretación del inciso 2º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, según el cual el beneficio del régimen de transición consiste en la aplicación ultractiva del régimen anterior, el cual opera en lo relacionado con los requisitos de edad, tiempo de servicios o cotizaciones y tasa de remplazo, sin incluir el ingreso base de liquidación. Esa regla judicial, advirtió, no puede ser desconocida por los jueces que resuelven los casos donde se discute la aplicación y el contenido del régimen de transición, puesto que ello significaría quebrantar los principios de igualdad, de justicia formal, de buena fe y de seguridad jurídica, así como realizar la coherencia y consistencia del sistema jurídico. Inclusive, esa prohibición se extiende al Consejo de Estado en el marco del mecanismo de extensión de jurisprudencia (M. P. Alberto Rojas).

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