Potestad del juez para determinar la indemnización por daño moral debe respetar los principios de racionabilidad y razonabilidad (3:50 p.m.)
06 de Julio de 2012
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Nota:
82363
Una autoridad judicial puede violar el derecho al debido proceso cuando condena por perjuicios morales, en el máximo monto permitido, si no se tiene prueba cierta, fundada y justificada sobre la existencia y el monto del perjuicio causado, aunque este asunto, según la jurisprudencia, es del arbitrio del juez. Así lo señaló la Corte Constitucional al tutelar este derecho al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), condenado por un juzgado y un tribunal administrativo a pagar perjuicios morales en un monto significativo, sin tener pruebas ciertas para ello. El caso hace referencia al pago de 100 salarios mínimos mensuales a cada uno de los siete demandantes que afirmaron que la omisión de vigilancia del Icfes a un programa de educación superior los obligó a presentar un examen adicional y les causó perjuicios morales. El alto tribunal dijo además que en este caso se desconoció la jurisprudencia que al respecto ha sido establecida por el Consejo de Estado, según la cual el juez en este tipo de decisiones debe sustentar su decisión en su buen juicio, enmarcado dentro de los límites de la racionalidad y la razonabilidad (M. P. María Victoria Calle).
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