Potestad de los jueces de tutela para ‘ultra’ y ‘extra petita’ es indispensable (9:55 a.m.)
20 de Abril de 2018
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Nota:
61084
La Corte Constitucional recordó que el juez de tutela está facultado para emitir fallos extra y ultra petita, cuando de la situación fáctica de la acción puede evidenciar la vulneración de un derecho fundamental, aun cuando su protección no haya sido solicitada por el peticionario. Justamente, el alto tribunal explicó que, en materia constitucional, la labor del juez no debe circunscribirse únicamente a las pretensiones que cualquier persona exponga en la respectiva demanda, sino que su labor debe estar encaminada a garantizar la vigencia y la efectividad de los preceptos constitucionales relativos al amparo inmediato y necesario de los derechos fundamentales. En otras palabras, advirtió que, en materia de tutela, esa potestad no solo resulta procedente, sino que, en algunas ocasiones, se torna indispensable (M. P. Cristina Pardo).
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