13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Posición de garante intenta superar tesis de la falla del servicio en protección a personas amenazadas (10:35 a.m.)

01 de Marzo de 2013

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Nota:
86623
Las personas que desempeñan cargos de representación democrática pueden ser objeto de protección reforzada, en el marco de la tutela del derecho a la seguridad personal. Lo anterior se hace más palpable cuando se acreditan, directa o indiciariamente, circunstancias que exceden la normalidad o los peligros ordinarios por la ubicación del lugar en donde desempeñan sus actividades, o por las condiciones del conflicto interno. En el mismo sentido, el Consejo de Estado reiteró que para endilgar la responsabilidad patrimonial al Estado por falla del servicio de protección no es necesario el previo, expreso y formal requerimiento por parte del amenazado o afectado con un atentado. Por otra parte, recordó que la responsabilidad del Estado puede fundarse en la tesis de la posición de garante, con lo que se intenta superar la tesis de la falla del servicio, en la medida en que cuando a la administración pública se le ha impuesto el deber jurídico de evitar un resultado dañoso, aquella asume la posición de garante en relación con la víctima, razón por la cual, de llegarse a concretar el daño, este resultará imputable a la administración por el incumplimiento de dicho deber (C.P. Jaime Orlando Santofimio).

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