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Poseer un predio para el desarrollo de proyectos productivos no constituye causal de rechazo del subsidio de vivienda a la población desplazada (9:20 a.m.)

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24 de Agosto de 2010

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El desarrollo de proyectos productivos es uno de los propósitos de las ayudas del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada, con precisos objetivos como es el auto sostenimiento económico del desplazado, y difiere sustancialmente de la ayuda del mismo sistema para que la población desplazada obtenga vivienda. Por tal razón, no se puede rechazar una solicitud de vivienda de un desplazado por el hecho de que sea propietario de un bien con destinación específica para su subsistencia. Así mismo, tampoco aplica el rechazo cuando el postulante posee un inmueble en la población de donde debió salir como víctima de la violencia armada, señaló el Consejo de Estado al tutelar los derechos al trabajo y a una vivienda digna de una familia víctima de desplazamiento (C. P. Mauricio Torres Cuervo).

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