15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Por vicios de procedimiento, presentan acción de inconstitucionalidad en contra del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026

11 de Septiembre de 2023

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Nota:
166514

Los congresistas Miguel Uribe Turbay y Carlos Edward Osorio presentaron una acción pública de inconstitucionalidad en contra del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294/23), por supuestos vicios de procedimiento. Según la demanda, se violaron los artículos 157, 160 y 161 de la Constitución Política y los principios de publicidad, consecutividad y de instrumentalidad de las formas. 

Entre otros argumentos, sostienen que la inobservancia del principio de publicidad condujo a la ausencia de conocimiento de los congresistas al momento de votar las diferentes proposiciones, lo que generó, en consecuencia, la vulneración al principio de consecutividad, en la medida en que es imposible entrar a la siguiente etapa si previamente no se ha agotado la etapa inicial, en otras palabras, no puede haber votación sin un debate.

De otra parte, señalan que algunas proposiciones no fueron adecuadamente discutidas antes de ser votadas, lo cual no solo implica que los congresistas voten a ciegas, sino una falta a la transparencia, publicidad y moralidad de forma desconsiderada, vulnerando de manera directa el artículo 228 superior, en la medida en que el haberse omitido aspectos formales específicamente en el trámite de las proposiciones presentadas generó un vicio de procedimiento insubsanable en la hoy Ley 2294 del 2023.

Con todo, los demandantes solicitaron a la Corte Constitucional declarar inexequible la totalidad de La Ley 2294 del 2023 por los vicios de procedimiento expuestos que afectaron su formación de forma transversal en todo el trámite legislativo en las plenarias tanto en Cámara como en Senado y, así mismo, en la votación del texto conciliado, lo cual, en su concepto, es insubsanable y, por lo tanto, la medida debe recaer sobre todo el texto por ilegal. 

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