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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Por regla general, financiación del servicio de cuidador permanente no corresponde al sector salud (10:05 a.m.)

03 de Marzo de 2017

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Nota:
55048
Teniendo en cuenta que el servicio de cuidador permanente o principal no es una prestación calificada que atienda directamente al restablecimiento de la salud y, por lo tanto, por regla general, su financiación no corresponde a dicho sector, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 5928 del 2016, por la cual estableció los requisitos específicos para el reconocimiento y pago de aquellos servicios de cuidador que ordenen los jueces de tutela y que, consecuentemente, impongan la obligación de asumir su costo con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los servicios y tecnologías en salud que requiera un paciente en el ámbito domiciliario, es decir, atención paliativa y servicios domiciliarios de enfermería y atención domiciliaria, están incluidos dentro de la normativa general del plan de beneficios en salud y, por ende, financiados por la unidad de pago por capitación, contrario a lo que sucede con los servicios de cuidador, cuya prestación se hace por personas no profesionales en el área de salud en pro de satisfacer las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria de la persona dependiente. 

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