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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Por presunta vulneración a la reserva judicial, atacan disposiciones del Código de Policía (2:50 p.m.)

19 de Septiembre de 2016

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Nota:
123517
La Corte Constitucional admitió dos acciones de inconstitucionalidad en contra del artículo 162 de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) por la presunta vulneración a la reserva judicial; contra los artículos 47, 53, 54 y 55 del Código de Policía por violación a la cláusula de reserva de ley estatutaria y contra el artículo 48 de la citada ley por supuesta transgresión a la cláusula de reserva legal. Según los demandantes, con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 1801, que regula el ingreso al inmueble con orden escrita, es la misma autoridad (alcalde) quien tiene la facultad para autorizarse a sí misma para ingresar a un domicilio, chocando con la reserva judicial. Así mismo, se indica que el alcalde tiene funciones de policía y no judiciales, lo que vulnera competencias exclusivas de la Rama Judicial. Frente a los artículos 47 y 48, que establecen la definición y clasificación de las aglomeraciones de público y su reglamentación, indicaron los demandantes que la regulación del derecho de reunión le corresponde al Congreso, por lo que únicamente la ley puede establecer restricciones, no el Gobierno. Finalmente, en relación con los demás artículos demandados que indican el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público y el uso de vías para el ejercicio de este derecho aseguraron que la Constitución no determinó los derechos que deben protegerse para limitar el derecho de reunión, sino que otorgó la facultad al legislador para determinar los casos en lo que se puede limitar, por lo que se debe dar aplicación directa de la reserva legal estatutaria, toda vez que constituye un derecho fundamental. 

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