11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Por hecho superado no se conoció tutela contra canción interpretada por J. Balvin

29 de Agosto de 2022

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Nota:
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A la Sección Segunda del Consejo de Estado llegó una tutela cuyos accionados eran la Nación Presidencia de la República, Ministerio de Cultura, Comisión legal para la protección de los derechos de las comunidades negras o poblaciones afrodescendientes) y el cantante José Álvaro Osorio, más conocido como J. Balvin.

El accionante, según él como agente de los derechos de las comunidades afrodescendientes y de las mujeres, pretendía que se tutelaran los derechos fundamentales a la igualdad, a la honra y al buen nombre que estimó lesionados con ocasión de la transmisión de la canción titulada ‘’Perra’’ y la omisión de las autoridades estatales para tomar acciones tendientes a la censura de la pieza musical.

Dentro de sus consideraciones, el alto tribunal precisó que las condiciones normativas y jurisprudencialmente previstas para restringir el derecho a la libertad de expresión son bastantes exigentes, al punto que toda limitación a dicho derecho se presume sospechosa constitucionalmente, de manera tal que quien pretende restringir el mismo tiene la carga argumentativa de desvirtuar dicha presunción.

Al tratar el caso en concreto, la Sala advierte que la acción de tutela se presentó el 19 de octubre de 2021 y dentro de su trámite el cantante publicó un video en el que ofreció disculpas y eliminó el video de la canción de su canal oficial de YouTube.

En ese contexto, se advierte que se configura la carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la conducta lesiva que se reprochaba de la autoridad demandada fue absuelta y desapareció el motivo que obligó a la actora a ejercer este mecanismo constitucional, pues la pieza musical fue borrada de la plataforma de reproducción en que se encontraba; además, el intérprete ofreció disculpas púbicas (C. P.: César Palomino Cortés).

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