Por ‘in dubio pro operario’, mantenimiento del valor económico de la mesada pensional procede sin importar cuando fue reconocida (9:57 a.m.)
25 de Abril de 2014
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Nota:
96011
En sentencia publicada este mes, la Corte Constitucional recordó que en aplicación del principio in dubio pro operario la solución más favorable es el mantenimiento del valor económico de la mesada pensional, sin importar si fue reconocida antes o con posterioridad a la expedición de la Constitución de 1991 (SU-1073 del 2012). En este sentido, reiteró que la acción de tutela no procede, en principio, para ordenar el reconocimiento de la actualización del salario base de liquidación de la primera mesada, ya que se encuentran comprometidos derechos litigiosos de naturaleza legal y de desarrollo progresivo, por lo tanto, el escenario jurídico específico para resolver este tipo de conflictos es la jurisdicción ordinaria laboral o la contenciosa administrativa, según el caso. Los magistrados Jorge Iván Palacio y Nilson Pinilla aclararon el voto (M. P. Jorge Iván Palacio).
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